Por las razones antes expuestas y en apego a la Jurisprudencia antes señalada y vistas como han sido las actas procesales, por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo de la demanda, que la Actividad Agraria se encuentra presente en el objeto del juicio, requisito sine qua non de toda demanda en materia Agraria, este Juzgador se declara competente para conocer y sustanciar el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, instaurado por el abogado CHARLY ANTONIO LINARES AZUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 221.053, en su carácter de Apoderada Judicial de la SUCESIÓN VICTORIA MATHEUS DE LINARES. Así se decide.|