Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA EUGENIA PEREIRA MALPICA, contra el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BUGALLO BATALLAN, ambos anteriormente identificados, y en consecuencia, se ordena al ciudadano JOSÉ ALEJANDRO BUGALLO BATALLAN, QUE RESTITUYA inmediatamente a la ciudadana MARÍA EUGENIA PEREIRA MALPICA, en el uso, goce y disfrute del inmueble constituido por un apartamento distinguido 2-A, piso 2 de las Residencias Edificio La Pirámide 111, ubicado en la Urbanización Miranda, Calle la Pirá.....