Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ACCIÓN POSESORIA POR RESTITUCIÓN A LA POSESION AGRARIA, incoada por las abogadas en ejercicio BELKIS COROMOTO GUEVARA MORENO, y MARVIOLIS AGUILAR JAUREGUI inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 140.737 y 101.547, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano POMPILIO AVELINO VERGARA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.612.239, en contra de los ciudadanos JOSE EIVAR VILLAMIZAR y LUIS ALFREDO BARROETA BRICEÑO, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números E- 83.622.244 y 21.364.723; por incumplimiento del primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.