Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima y su familia, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION POLICIAL necesarias para TANIA SANGUINO, por el lapso de TRES (3) MESES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.015.017, residenciado en la Vía Río Claro, sector Bello Monte, kilómetro 11, casa S/N°, frente al Criadero de Perros La Perrera, Estado Lara, así comotambién para su familia, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerza Armada Policial a los fines de que se sirva impartir las instrucciones ne.....