Por todo lo anteriormente expuesto y llenos los extremos del artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano LUIS ALBERTO ARANGUIBEL ROSARIO, previa imposición y aceptación de las condiciones impuestas en la presente decisión.
Se fija como régimen de prueba un lapso de un (1) año a partir de la presente fecha.
Y por cuanto se observa que el penado se encuentra en libertad, se acuerda librar la respectiva boleta de notificación de la presente decisión a los fines de notificarlo en la sede de este tribunal.
Notifíquese a las partes. Háganse las participaciones correspondientes.
El Juez de Ejecución N° 2,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario,
Javier Mendoza
Causa N° TP01-S-2003-1080