TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA por ser procedente el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VÍCTOR MANUEL ROSALES BENITEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.557.374,se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem; 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- SOMETERSE A PSICOTERAPIAS ESPECIALIZADAS EN EL ÁREA DE DROGA E INCORPORAR A LA FAMILIA y 10.-presentarse por ante este despacho CADA 90 DIAS y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba de este Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión hasta el completo finiquito del presen.....