Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARINA JACKELINE CALDERON y RAMON ANTONIO ALDANA OLIVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad 10.032.851 y 9.497.244 respectivamente, ante este tribunal, tal como consta en Justificativo de testigos marcado con el No. 11.355 y marcado por el solicitante bajo la letra "C", quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante EVELIN DEL VALLE VALERO CALDERON, así como también conocieron al ciudadano NELSON RAMON VALERO; que les consta que el solicitante es hija del ciudadano NELSON RAMON VALERO, quien falleció el día 23 `de Junio de 2006, en el Hospital Juan Montezuma Ginnari del Seguro Social del Municipio Valera Estado Trujillo, y que les consta que la prenombrada de cujus no dejó más descendencia legítima ni natural, ni ningún otro descendiente ni heredero que no sea la solicitante EVELIN DEL VALLE VALERO CALDERON; así como el cartel .....