En virtud de las razones anteriormente expuestas, a criterio de esta Juzgadora el auto dictado en fecha 18 de febrero de 2013, no es un acto de mero sustanciación o de mero trámite (con lo cual no podría ser revocado por contrario imperio), sino una providencia interlocutoria que se pronunció con relación a un punto de la cuantificación de la actualización experticia complementaria del fallo en el marco del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que ya ha transcurrido el lapso del cumplimiento voluntario y sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada se pronunciará esta Juzgadora en este mismo auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.