Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA presentada ANELAY KARINA SANCHEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 92.355 respectivamente, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil MEGA MOTOR`S, C.A., contra el ciudadano LEONARDO ENRIQUE HERRERA, por motivo de Cobro de Bolívares (vía intimación), todos identificados en autos.