Negada la relación laboral por la parte demandada, se logra acuerdo satisfactorio entre las partes, reservándose esta, el derecho de ejercer la acción de reintegro. Se fija como monto único a cancelar a los herederos de la parte demandante, por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.133.000,oo), en consecuencia, este tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.-