Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA mediante la cual se acordó DECRETAR MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por el abogado Jorge Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil Autoperiquito C.A., parte querellante en la acción de amparo constitucional incoada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de diciembre de 2007, en el asunto KP02-R-2007-1307, relativo al juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento intentado por la sociedad mercantil Inversiones La Ceiba C.A, contra la firma mercantil Autoperiquito C.A. En consecuencia, se ordenó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, la suspensión de la ejecución de la sentencia, hasta tanto se decida la presente acción de amparo constitucional.