D I S P O S I T I V A
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, declara Nula la Designación del Defensor Ad Litem Abogado EDIOVER JOSÉ CARRILLO MEJIA, en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Ocho (2.008) y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 ejusdem, se ordena Reponer la Causa al Estado de nombrar un Nuevo Defensor Judicial a la Demandada, ciudadana: MELBIS RAMONA GODOY MONTILLA, todo esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 ejusdem.