Entonces, del análisis del procedimiento administrativo, se observa que el acto inicial de ejecución de reenganche se equipara a una medida, pero que no puede considerarse como providencia administrativa que pone fin a la causa, ya que debe, en caso de suspenderse el acto, proceder a la apertura del lapso probatorio; o de comprobarse los elementos del vínculo ordenar mantener la restitución del trabajador a su puesto de trabajo, el cual debe constatarse posteriormente, para así dictar, al finalizar el procedimiento constitutivo del acto, un acto administrativo con el cual se verifique el cumplimiento de los requisitos de Ley y se ordene el cierre y archivo del expediente.
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En este sentido, debe establecerse la naturaleza temporal del acto que inicialmente ordena el reenganche del trabajador en el auto de admisión de la solicitud, siendo aplicable lo previsto en el Artículo 32, Nº 2, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que fija la caducidad contra el.....