a la conclusión del lapso de promoción de pruebas..."
Por las razones expuestas este tribunal considera, extemporánea la oposición de la parte demandante a la admisión de las pruebas de la parte demandada y se abstiene de analizar los alegatos, esgrimidos en tal escrito. Y así se declara.-
No obstante el anterior pronunciamiento, el tribunal proveerá por auto separado la admisión o no de las pruebas promovidas.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Titular,
Abg. Diana Carolina Isea
AGP/mtgh