De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.162.000,00) que comprende el total al DOBLE de las siguientes cantidades, relativas a los conceptos reclamados: -
A- SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00): capital exigido.
B- SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00): por intereses de mora calculados al 1% mensual.
Haciéndose la salvedad que si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de OCHENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 81.000,00) que resulta de la suma total de las cantidades de dinero y conceptos pedidos, y en este caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se al Juzgado Ejecutor de Medidas.....