DISPOSITIVA.
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE REVISA la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha 23 de enero de 2007, a el ciudadano JONNY ELEAZAR GONZÁLEZ CHINCHILLA, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y NIEGA la sustitución de la medida privativa de libertad por una Medida Cautelar Menos Gravosa, por no haber variado las circunstancias de hecho y derecho que sirvieron de fundamento para que este tribunal decretara privación de libertad al mencionado acusado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al ciudadano acusado a tal fin hágase el traslado correspondiente, a tenor del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Publíquese.