Por todas las consideraciones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de suspensión del proceso, al resultar la misma contraria a derecho y a los principios que orientan el proceso laboral. Así se decide.