DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículos 256 ordinal 3º Y 9º del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DEL IMPUTADO: DANIEL EDUARDO SALAS GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro: V- 25.403.328, consistente en la PRESENTACIÓN ANTE ESTE TRIBUNAL CADA TREINTA (30) DIAS y ASISTIR A CHARLAS EN PREVENCION AL DELITO. Y en cuanto al imputado MIGUEL EDUARDO DURAN, Titular de las Cédula de identidad Nº V- 23.851.313 DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, debiendo cumplir la medida impuesta en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acordó .....