En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud que se provee y al efecto ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS NORLA DEL CARMEN ROSALES DE ROJAS, a su cónyuge MIGUEL ANGEL ROJAS VASQUEZ, e hijos MIGUEL ANGEL, CARLOS MIGUEL y SAHARA CAROLINA ROJAS ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.001.528, 16.533.603, 17.094.169 y 17.094.168 domiciliados en esta ciudad de Valera, conforme a lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo eventuales Derechos de Terceros. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia:
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