Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara improcedente la solicitud de reposición de la causa solicitada por el ciudadano ABRAHÁN JOSÉ `PALOMARES BRICEÑO asistido de la abogada en ejercicio ENEIDA JOSEFINA PERNIA VALERA, y el primero de los indicados con el carácter de supuesto apoderado judicial de los ciudadanos Regulo Alfonso, Marvelis Limary, Marzoliis Del Valle, Palomares Briceño y Adriana Amasiles Briceño de Palomares,.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente,
dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los veinticinco (25) días del m.....