todas éstas razones por las que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley le imparte homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, pasándola con autoridad de cosa juzgada. No se ordena el archivo definitivo del expediente, en virtud de que el pago convenido tendrá lugar el día JUEVES 30 DE MAYO DE 2013.