Decisión.
Por las razones antes expresadas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Desalojo de Local Comercial, intentada por la abogada MARIA MATILDE FERRER Z., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil CENTRO COMERCIAL DOÑA ANA, C.A., Rif. Nº J-085362940, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 26 de Marzo de 1991, bajo el N° 55, Tomo 9-A, modificados sus estatutos en Acta de Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 20 de Mayo de 2010, registrada por ante Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24 de Agosto de 2010, bajo el N° 21, Tomo 78-A, en contra del ciudadano ORLANDO .....