En Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte Actora Ciudadano: JOHAN CARLOS HERNANDEZ ARAUJO, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado OSWMAR DAVID MARIN MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 138.524 y por la demandada: INVERSIONES S.P.70.70.70 C.A, por intermedio de su representante legal JOSE ALIRIO CARDENAS PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 5.029, asistido por el l Apoderado RANGEL OVIOL MAURO ENRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.499,las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.225,35) por concepto de Prestaciones Diferencia de Prestaciones Sociales, ofreciendo cancelar la mencionada cantidad en este acto mediante Cheque N° 35480883, Cuenta N° 01050191151191024326, de fecha 21 de mayo de 2010, del Banco Mecantil. El Tribunal Homologa el Acuerdo de las partes.