Por cuanto en el mes de Mayo de 2011, se exhortó al Juzgado del Municipio Libertador y Francisco Linares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de practicar la citación del demandado y hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta de cumplimiento a lo requerido, de conformidad con el artículo 267 numeral 1 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA . Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de dos mil doce.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C. .....