Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 39 y 63, 358, 392, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara PROCEDENTE EL VIAJE, lo solicitado por la ciudadana ANA CECILIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.431.686, Pasaporte Venezolano N° 0992272132, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), con Pasaporte venezolano N° 142563324; y en consecuencia, se CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE Y PLENA para que la niña de autos viaje en compañía de la ciudadana ANA CECILIA CAMPOS.