-III-
DECISIÓN.
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE, la pretensión que por ACCION MERO DECLARATIVA, ha intentado el ciudadano ENRIQUE ANTONIO BEJAS GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-8.151.712.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. Sentencia N° 245. Asiento N°02.
La Juez Provis.....