Por lo antes expuesto, en fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado sentadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la Abogada NORIELVY DEL CARMEN HERNÁNDEZ TORO, en nombre y representación de la ciudadana MARÍA DE LOS ANGELES BASTIDAS DE ESCALONA, en fecha 04 de abril de 2008 (folios 301, 302 y 303), contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare, en fecha 01 de abril de 2008, que cursa a los folios 295 y 296, en consecuencia se revoca parcialmente el auto dictado por el a quo, mediante el cua.....