DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este tribunal primero de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 244 eiusdem y en armonía con los artículos 8, 9, 243 ibidem y 49.2 constitucional, se decreta el cese de la medida de coerción personal decretada contra los ciudadanos ROGER PEREZ y RAMON UZCATEGUI