"...El Tribunal Ejecutor vista la exposición anteriormente formulada por la notificada, hace de su pleno conocimiento que la Corporación de Servicios Municipales Libertador S.A., tiene el deber de participar mediante oficio al Tribunal de la causa, de todas las gestiones realizadas a los fines de dar cumplimiento a la providencia administrativa Nº 352-07 dictada en fecha 16 de abril de 2007 por la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital Municipio Libertador y ratificada por el comitente, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo en fecha 02 de junio de 2008, tal y como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Igualmente se le reitera y así expresamente se deja sentado en esta acta, que se encuentra en la obligación de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 19, 26, 27, 49, 87, 89, 91, 92, 93, 94 136, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 9, 10, 11, parte in fine del artículo 70 de l.....