DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta: Se declara sin lugar el cese de medida solicitada por el ciudadano ELVY SALCEDO RIERA, de conformidad con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la revisión de la medida, acordándose una menos gravosa de presentación periódica por ante el Tribunal cada ocho (08) días, además de la estricta prohibición de acercarse a la victima, todo de conformidad con los artículos 256, numerales 3 y 6 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y ofíciese.
El Juez
El Secretario
Abog. Rafael Ramón Graterol Pérez