Por las razones de hecho y derecho anteriormente expresada este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARADA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, Y DECIDE MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE HASTA LA PRESENTE FECHA. Notifíquese a la parte de la presente decisión, dada firmada y sellada en la sede del circuito judicial penal del estado Trujillo, a los 25 días del mes de Junio del año 2009.
El Juez de Juicio Nº 4
La Secretaria
Abg. Jorge Pachano