DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el artículo 280 de la norma adjetiva TERCERO: Se impone al ciudadano CARLOS ELIECER LARA VAEZ, venezolano, mayor de edad, manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 18.263.226, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 01-09-1986, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción 3º año, de profesión u oficio comerciante, hijo de Elsi Corina Lara Vaez y padre desconocido, residenciado la Av. 5 y 6, Las Acacias, casa Nº 4, Cabudare, Estado Lara......