DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra de las procesadas GUEVARA PEREZ ENMIS THAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.244.273, GUEVARA PEREZ EGNIS THAIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.402.157, revisando la medida dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligados a CADA VEZ QUE EL TRIBUAL LO REQUIERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 ordinales 9º del Código Orgánica Procesal penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.....