Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena notificar de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio La Ceiba del Estado Trujillo y a la Sindico Procurador Municipal a objeto de que la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs.10.366, 13) sea cancelada el día quince (15) de octubre de dos mil doce (2012), tal como fue propuesto por la parte demandada y el restante, es decir, la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs.18.000,oo) sea incluida en el primer trimestre del año dos mil trece (2013) a los fines de dar cumplimiento al acuerdo que han llegado las partes en el presente asunto. Ofíciese. Así se decide, en Trujillo a los vein.....