DISPOSITIVA:
Por los argumentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo,
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE ASUNCION GRATEROL VALERA Y JUANA BAUTISTA ROJAS MARIN, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído, por ante la oficina del Registro Civil La Paz, del Municipio Pampán, Estado Trujillo, el día Doce (12) de Mayo de Mil Novecientos Noventa (1.990), según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 28, que corre inserta al folio Dos (2) y su vuelto del expediente.
No hay condenatoria en Costa debido a la Naturaleza de la acción.
Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo .....