D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero Ordinario de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos: YASMIN ELENA BRAVO PASTRAN y DOUGLAS RAMON UMBRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-7.789.051 y V-5.354.886 respectivamente. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Dieciséis (16) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante Prefectura de la Parroquia Cecilio Zubillaga Perera, Municipio G/D, Pedro León Torres, del Estado Lara, signada con el Nº 005, inserta al folio 04 del presente expediente.
No hay.....