De conformidad con lo previsto en el Artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece, " la no comparencia del demandante a la Audiencia de Mediación se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso", en tal virtud, ante la Incomparecencia de la parte actora, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrado Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Desistido el presente procedimiento y terminado el proceso, Y así se decide.
EL JUEZ
ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. ESTHER J. MALDONADO G.