en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
-PRIMERO: CON LUGAR la demanda de: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por: EL ABG. AROLDO ANTONIO PIÑA GIL, quien es mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V-7.321.471, y quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 138.762, contra el ciudadano: ÁNGEL IGNACIO RAFAEL PEROZO BETANCOURT, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16.786.058, quien actúa EN SU CONDICIÓN DE CONTRALOR DE: LA COOPERATIVA PROMOTORA AMÉRICA R.L., debidamente registrada por ante el Registro Público Segundo del Circuito de Municipio Iribarren, del Estado Lara, inserto bajo el N° 5, folios 12, tomo 7, de fecha: 04/03/2010, Y DE APODERADO DE LA CIUDADANA: BELKIS ZORAIMA MENDOZA PÁEZ, quien es venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 7.381.759, m.....