Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara SIN LUGAR, la Acción de Amparo interpuesta por los Abogados Roberto Ramírez Meléndez y Frank Hernández Quiñónez en su carácter de Abogados de Confianza de las ciudadanas ALBINA ALBARRACÍN GÓMEZ y KARINA JOHANN MEDINA ALBARRACÍN, titulares de las cédulas de identidad Números 24.136.904 y 17.831.940, respectivamente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión; y por cuanto las ciudadanas ALBINA ALBARRACÍN GÓMEZ y KARINA JOHANN MEDINA ALBARRACÍN, se encuentras detenidas, se ordena su traslado hasta este Tribunal a los fines de imponerlas de la decisión dictada.
Publíquese, cúmplase.
La Juez de Control N° 1,
Abog. Margot G. de Rosario La Secretaria,
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