VIII
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 14 de julio de 2009, por el abogado ANTONMIO BELLO LOZANO MARQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la co-demandada sociedad mercantil BALBES ARAUS, C.A. (CABA), contra la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (hoy Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), la cual en virtud de la nulidad parcial de la misma, queda modificada en los términos expuestos en el presente fallo.
En consecuencia debe la parte demandada pagar a la parte actora .....