Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA, intentada por las ciudadanas CARMEN RAMONA PEREZ DE PORRAS y DAYERLIN TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nros 7.908.765 y 20.670.969 respectivamente, contra GRUPO DE EMPRESA DENOMINADO GRUPO DAVID conformado por CALGARY C.A, THOMMY DENIM C.A, AMERICA GROUP C.A, JUSTICE C.A y GIMBOREE, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .....