este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por la cónyuge RAYMOND JOSÉ QUERO SILVA, en consecuencia, se acuerda la Disolución del Vínculo Conyugal contraído por los ciudadanos RAYMOND JOSE QUERO QUERO y YAIMAR JOSEFINA RIERA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-18.737.904 y V-22.186.109, de éste domicilio, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 14 de marzo de 2009, quedando anotada bajo el Nº 75, del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 2009.