Este Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir el presente RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, incoada por los ciudadanos LENIN ANTONIO SUAREZ DIAZ Y ALDEMARO ALEXADER PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad número 9.165.971, respectivamente, en contra de la ciudadana GLADIS JOSEFINA VASQUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad número 5.915.445, Déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.