Vista la transacción suscrita por el ciudadano Miguel Adolfo Anzola Crespo, y la empresa INVERSIONES ROA CACERES C.A., en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, intentado por YOLANDA LEAÑEZ CUARTIN, contra la empresa INVERSIONES ROA CACERES C.A., éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asume el actor haber recibido el pago de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.000.000,00), declarando así que se encuentra satisfecha en su totalidad el crédito cedido a su favor, no existiendo ninguna otra obligación pendiente por efectos del pago que declara recibir, dirigidas a ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni vers.....