Este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: califica la detención como flagrante de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, dado las circunstancias de modo tiempo y lugar se ordena el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no estando prescrita la acción penal y se le decreta medida cautelar, en tal sentido el tribunal acuerda la aplicación de la siguiente medida cautelar la del ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal presentación cada 30 días ante este tribunal, la del ordinal 6 que es la prohibición de comunicarse con la victima Yamilet Estrada. Librese la correspondiente boleta de excarcelación. Remítase en su oportunidad Legal las actuaciones a la fiscalia del ministerio público Correspondient.....