DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Único: INADMISIBLE, la presente acción de amparo constitucional, incoada por los ciudadanos abogados Miguel Ángel Ortega y Héctor Rafael Solórzano Pérez, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los números 233.609 y 251.925 respectivamente, en contra de la supuesta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, regentado por el Juez Abg. Yorfran Rojas, en la causa UP01-P-2024-001452, por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cesando así la violación invocada.
Contra la presente decisión podrá ejercerse Recurso de Apelación dentro de los tres (3) días calendarios cons.....