ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes y visto que el imputado no quiso acogerse la procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el auto de apertura a Juicio de la siguiente manera: PRIMERO: Admitida la acusación totalmente presentada por la Fiscalía II del Ministerio Público así como los medios de pruebas en contra del ciudadano REIGORES GAFARO GERSON ADOLFO, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL ROBO previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de Mario Becerra Vásquez. SEGUNDO: Es por lo que este Tribunal ordena la apertura del Juicio Oral y Público del ciudadano REIGORES GAFARO GERSON ADOLFO, por la c.....