Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano RIGOBERTO RENDON VALERO, apoderado apud acta de la parte demandante TERESA RAMONA VALERO MONTILLA, ambos identificados en autos, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento en la causa seguida a la ciudadana MARIZ PERDOMO, alegando que la parte demandada por voluntad propia le hizo entrega del inmueble del presente juicio, este tribunal homologa el desistimiento efectuado por la pare actora por considerar que se trata de una renuncia a la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...". (cursivas del tribunal).
A tal efecto, se ordena dejar copia certificada de confor.....