En la prolongacion de la Audiencia Preliminar compareciendo la parte Actora Ciudadano: JESUS ENRIQUE LINARES MONTILLA, titular de la Cedula de Identidad No. 13.205.194, asistido por el Procurador del Trabajo Abogado JUAN ALFONSO VILORIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.63.005 y por la demandada Empresa AMANY C. A, representada por el Apoderado Judicial Abogado: IVAN RAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.203. La parte demandada reconoce adeudar al Trabajador la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,00) por prestaciones sociales y compensar de conformidad al articulo 165 paragrafo unico de la Ley Organica del Trabajo la cantidad de Bs.F 7.236 en un 50% es decir por Bs.F 3.618,00; ofreciendo cancelar 2.500,00 en este acto y el resto en 5 cuotas sucesivas. La parte actora acepto y el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley homologo el acuerdo.