Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO BLANCO MOLINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.565, quien actúa en nombre del ciudadano PABLO VALMORE PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.939.720.
SEGUNDO: INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional.
TERCERO: SE CONFIRMA el fallo apelado. Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los 25 días del mes de septiembre.....